Cada vez más personas se animan a contratar un seguro de Vida o de Fallecimiento para proteger el futuro de su familia cuando ya no estén. Pero, ¿realizan estas dos clases de seguro la misma función? Aunque ambas comienzan después del fallecimiento (o discapacidad, en el seguro de Vida) del asegurado, la cobertura que tienen es diferente. El Seguro de Fallecimiento, también llamado seguro de Funeral, cubre los gastos relacionados con el funeral del asegurado y los diferentes trámites administrativos que esto genera. Este seguro presta un servicio a los familiares para que no tengan que preocuparse por pagar el funeral o gestionar la documentación necesaria en esos momentos difíciles. Aunque el seguro de Riesgo de Vida ofrece una compensación económica a los beneficiarios de la póliza después del fallecimiento del tomador. Se trata de una cantidad fija (o varias cantidades) que el asegurado ha establecido en el contrato. Con este seguro, el asegurado pretende mantener la estabilidad económica de sus seres queridos en el futuro cuando ya no esté o sufra un accidente que le impida generar los ingresos necesarios. Además de estos beneficios, ambos tipos de seguro suelen incluir garantías exclusivas adicionales (opcionales en algunos casos). Por ejemplo, asistencia en viajes o la creación del testamento online para el seguro de Funeral, o cobertura relacionada con la discapacidad absoluta o permanente para el seguro de Vida. Por lo tanto, la elección de uno u otro seguro dependerá de las necesidades individuales. Para clarificar, el Seguro de Vida y el Seguro de Decesos no son incompatibles, sino complementarios. Por ejemplo, si desea ofrecer una mayor protección a sus seres queridos en el futuro, no es infrecuente contratar ambos seguros, ya que su propósito es diferente. Para obtener un cotización de cobertura de fallecimiento, siga el enlace a continuación y podrá elegir una cobertura completa o solo Repatriación: